FAQ

Respuestas a preguntas frecuentas que las personas a punto de divorciarse se están planteando, sobre separación con hijos, custodia o requisitos legales.

¿PORQUÉ NECESITO ALGO MÁS QUE UN ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Los tiempos han cambiado: Las parejas entendemos la crianza de nuestros hijos como una corresponsabilidad; los dos trabajamos fuera de casa; nos separamos con hijos de 0 a 8 años en la mayoría de los casos…
Mantener una buena relación y comunicación es básico para que todo funcione después de la separación de pareja.
Por eso ya no nos sirve solventar sólo los temas a nivel legal… Es necesario un proceso en el que os sintáis seguros a nivel legal pero también a nivel emocional. Os acompañaré en este proceso de cambio con todas las garantías legales pero cuidando mucho vuestras emociones y las de vuestros hijos. Hablaremos de acuerdos, y también de cómo acompañar a vuestros hijos, de vuestras inquietudes… Con el objetivo de fortalecer la buena relación y comunicación entre vosotros de ahora en adelante.

 

Los gastos extraordinarios son aquellos que no se devengan periódicamente y/o son imprevisibles, como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontología, oftalmología, ortopedia), las actividades extraescolares, etc. Lo más habitual es pactar el pago de estos gastos al 50%, aunque se puede establecer contribución en otro porcentaje según los ingresos de los progenitores.

 

¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

La pensión de alimentos es la cantidad que deben abonar los progenitores para asegurar las necesidades básicas de sus hijos. Comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. La cuantía, así como la contribución de cada progenitor a dichas necesidades, puede pactarse en el Convenio Regulador de la separación o el divorcio, o puede venir impuesta por Sentencia judicial.

 

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

 

La pensión de alimentos de los hijos menores se calcula en base a los gastos de éstos relativas a sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (escolar y actividades extraescolares), principalmente. Generalmente, en una custodia compartida, los gastos de habitación, sustento y vestido, quedan asumidos por cada progenitor durante sus estancias con los hijos, y la pensión de alimentos recoge el resto de conceptos (colegio, mutua médica, etc.). Para calcular la aportación de cada progenitor a las necesidades de los hijos se deben tener en cuenta los ingresos así como el tiempo de estancia de los hijos con cada uno de ellos.

 

¿CUÁNDO SE ACABA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

Con la independencia económica de los hijos, aunque debe estar en constante revisión y adaptarse a cada etapa evolutiva. Se considera que vuestros hijos son independientes económicamente cuando tengan un sueldo igual o superior al sueldo mínimo interprofesional.

 

NO ESTAMOS CASADOS PERO TENEMOS HIJOS EN COMÚN, ¿TENEMOS QUE TRAMITAR NUESTRA SEPARACIÓN JUDICIALMENTE?

 

Sí. Teniendo hijos menores en común, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por su seguridad. El procedimiento no es un divorcio sino unas medidas paternofiliales, aunque la tramitación judicial es prácticamente idéntica. Las partes tendrán que organizar todo lo relativo a la crianza y manutención de sus hijos, ya sea llegando a acuerdos (mutuo acuerdo) o de forma contenciosa (por demanda en el Juzgado).