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Respuestas a preguntas frecuentas que las personas a punto de divorciarse se están planteando, sobre separación con hijos, custodia o requisitos legales.
¿PORQUÉ NECESITO ALGO MÁS QUE UN ABOGADO MATRIMONIALISTA?
Los tiempos han cambiado: Las parejas entendemos la crianza de nuestros hijos como una corresponsabilidad; los dos trabajamos fuera de casa; nos separamos con hijos de 0 a 8 años en la mayoría de los casos…
Mantener una buena relación y comunicación es básico para que todo funcione después de la separación de pareja.
Por eso ya no nos sirve solventar sólo los temas a nivel legal… Es necesario un proceso en el que os sintáis seguros a nivel legal pero también a nivel emocional. Os acompañaré en este proceso de cambio con todas las garantías legales pero cuidando mucho vuestras emociones y las de vuestros hijos. Hablaremos de acuerdos, y también de cómo acompañar a vuestros hijos, de vuestras inquietudes… Con el objetivo de fortalecer la buena relación y comunicación entre vosotros de ahora en adelante.
Los gastos extraordinarios son aquellos que no se devengan periódicamente y/o son imprevisibles, como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontología, oftalmología, ortopedia), las actividades extraescolares, etc. Lo más habitual es pactar el pago de estos gastos al 50%, aunque se puede establecer contribución en otro porcentaje según los ingresos de los progenitores.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión de alimentos es la cantidad que deben abonar los progenitores para asegurar las necesidades básicas de sus hijos. Comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. La cuantía, así como la contribución de cada progenitor a dichas necesidades, puede pactarse en el Convenio Regulador de la separación o el divorcio, o puede venir impuesta por Sentencia judicial.
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos de los hijos menores se calcula en base a los gastos de éstos relativas a sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (escolar y actividades extraescolares), principalmente. Generalmente, en una custodia compartida, los gastos de habitación, sustento y vestido, quedan asumidos por cada progenitor durante sus estancias con los hijos, y la pensión de alimentos recoge el resto de conceptos (colegio, mutua médica, etc.). Para calcular la aportación de cada progenitor a las necesidades de los hijos se deben tener en cuenta los ingresos así como el tiempo de estancia de los hijos con cada uno de ellos.
¿CUÁNDO SE ACABA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Con la independencia económica de los hijos, aunque debe estar en constante revisión y adaptarse a cada etapa evolutiva. Se considera que vuestros hijos son independientes económicamente cuando tengan un sueldo igual o superior al sueldo mínimo interprofesional.
NO ESTAMOS CASADOS PERO TENEMOS HIJOS EN COMÚN, ¿TENEMOS QUE TRAMITAR NUESTRA SEPARACIÓN JUDICIALMENTE?
Sí. Teniendo hijos menores en común, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por su seguridad. El procedimiento no es un divorcio sino unas medidas paternofiliales, aunque la tramitación judicial es prácticamente idéntica. Las partes tendrán que organizar todo lo relativo a la crianza y manutención de sus hijos, ya sea llegando a acuerdos (mutuo acuerdo) o de forma contenciosa (por demanda en el Juzgado).
COMO VALORAR LA CASA TRAS DEL DIVORCIO
La casa familiar suele ser el mayor bien que la pareja en proceso de separación debe dividir. Para hacerlo, en primer lugar se debe conocer el valor actual de la vivienda, según las condiciones del mercado, a través de una tasación. También os ayudará estudiar la oferta de viviendas similares a la vuestra en la zona, aunque podréis modificar el precio en las negociaciones de la compraventa o adjudicación. En segundo lugar, debéis valorar vuestras necesidades (el uso de la vivienda, la adquisición de capital inmediato…) y estudiar el mejor modo de equilibrarlas con los bienes que compartís. Lee más aquí
COMO RECUPERAR UNA VIVIENDA ALQUILADA
En ocasiones existe una segunda vivienda en propiedad (ya sea bien privado o copropiedad de ambos) que habéis alquilado y que ahora podría convertirse en la vivienda habitual de uno de vosotros. Se puede recuperar la vivienda alquilada antes de que finalice el contrato de arrendamiento por una situación de necesidad, siempre que sea para uso personal como vivienda habitual, para el cónyuge en los supuestos separación, divorcio o nulidad matrimonial. Conoce las opciones legales para poder rescindir ese contrato de alquiler y aliviar la carga de buscar dos viviendas tras la separación de pareja. Leer más aqui.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN DE BIENES Y BIENES GANANCIALES
El régimen de gananciales considera que los bienes de cualquier naturaleza (muebles, inmuebles, fruto del trabajo, rentas, etc), adquiridos durante el matrimonio, son de ambos progenitores por igual. Quedan excluidos de ser mutuos, los bienes adquiridos antes del matrimonio, o aquellos adquiridos mediante donación o herencia.
El régimen económico de separación de bienes trata los bienes de cada uno de los cónyuges como privativos, independientemente de que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, atendiendo únicamente a la titularidad de los mismos.
En el momento de la separación o el divorcio de la pareja, la manera de liquidar los bienes comunes depende del régimen económico matrimonial.
La ruptura de pareja de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda debe comunicarse a la propiedad, en el plazo de dos meses desde que reciben notificación de la Sentencia de separación o divorcio. En caso de no comunicar dicha circunstancia al arrendatario, se podría producir la resolución del contrato.
Esta comunicación deberá hacerse de forma fehaciente (mediante burofax, conducto notarial, etc. ) acompañando una copia de la sentencia de divorcio donde conste la atribución del uso del domicilio familiar.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE CUSTODIA ÚNICA Y CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia única implica que los hijos menores quedan a cargo de uno de los progenitores, que es quien tomará las decisiones y asumirá las responsabilidades del cuidado en el día a día, mientras el otro progenitor estará con sus hijos unos días y horarios determinados. En cambio, la custodia compartida supone que ambos progenitores sean corresponsables y cuidadores día a día de sus hijos, estableciendo una organización de estancias y gastos para ello, generalmente al 50% aunque hay tantas opciones como rutinas familiares distintas para su organización. Puedes leer más aquí (post en revisión).
¿PUEDE HABER PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Sí, puede existir pensión de alimentos a favor de los hijos, con un régimen de custodia compartida. Aunque lo más habitual es que ambos progenitores asuman los costes de sus hijos cuando los tienen en su compañía (habitación, sustento, vestimenta, etc), el resto de gastos (colegio, mutua médica, etc) conforman la pensión de alimentos. Para calcular esa pensión de alimentos se deben tener en cuenta dos dos variables:
Aunque en la mayoría de casos de custodia compartida los progenitores contribuyen a estos gastos al 50%, las circunstancias de cada caso concreto pueden requerir que la contribución sea en porcentajes diferentes, según la situación económica de cada progenitor.
¿SE PUEDE ACORDAR CUSTODIA COMPARTIDA CON UN BEBÉ LACTANTE?
Sí. No existe un mínimo de edad para acordar o pedir una custodia compartida. Pero la lactancia materna es muy importante en el desarrollo de vuestro bebé, por eso os recomiendo que la organización de las estancias respete al máximo que pueda mantenerse, principalmente los 6 primeros meses de vida. Leer más aquí.
REQUISITOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Las cuestiones principales que son tenidas en cuenta por los tribunales son:
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO?
La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que ambos implican el cese legal de la vida en común de la pareja, del compromiso de fidelidad, pero la separación no extingue el vínculo legal del matrimonio, mientras que el divorcio sí. Por eso el divorcio tiene efectos frente a terceros mientras que la separación es un acuerdo entre las partes. Aclara tus dudas en al artículo completo aquí.
¿QUÉ ES EL CONVENIO DE MUTUO ACUERDO?
Es el documento que se debe presentar en el Juzgado al iniciar el proceso de separación o divorcio. El Convenio recoge los pactos alcanzados entre las partes sobre los efectos más importantes de su separación: la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, incluso el reparto de los bienes comunes de la pareja, etc.
¿POR QUÉ TENEMOS QUE IR ANTE UN JUEZ SI ESTAMOS DE ACUERDO EN DIVORCIARNOS?
Cuando existen hijos menores en común, es necesario formalizar la separación o el divorcio de la pareja judicialmente, pues debe intervenir el Ministerio Fiscal, para garantizar que todas las necesidades de los menores quedan cubiertas y que se respetan sus derechos. Si no existen hijos menores en común, podéis optar por acudir a un Notario para elevar a público los acuerdos alcanzados y ahorraros la vía judicial.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella contraprestación económica que se puede producir entre cónyuges cuando, después de la separación o el divorcio, se ha producido un desequilibrio económico significativo entre ambos. La pensión compensatoria puede ser pactada entre cónyuges o puede ser impuesta por Sentencia Judicial.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
Para que exista derecho a percibir una pensión compensatoria se deben cumplir los siguientes requisitos:
¿CUÁNTO TARDA LA TRAMITACIÓN DE UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?
En la separación o el divorcio de mutuo acuerdo hay dos fases: la fase de negociación de los pactos, y la fase de la tramitación judicial. En cuanto a la primera fase, depende de cada caso concreto y de las cuestiones a negociar, pero un cálculo aproximado, que resulta recomendable es aproximadamente 2 meses y medio o tres meses. Por lo que respecta a la tramitación judicial, depende mucho del Juzgado que deba resolver, e incluso de la época del año, pero como aproximación podríamos estar hablando de entre uno y tres meses más. Ten en cuenta que son cálculos aproximados que pueden verse afectados por múltiples factores propios de cada caso y otras circunstancias.
¿ME PUEDO SEPARAR O DIVORCIAR AUNQUE MI CÓNYUGE NO QUIERA?
Si. Después de tres meses desde la celebración del matrimonio, es posible divorciarse aunque tu pareja no esté de acuerdo. Si no estáis ambos de acuerdo deberás interponer una demanda de divorcio en el Juzgado representado por abogado y procurador. En caso de estar de acuerdo, si no tenéis hijos menores, podréis optar por la tramitación Notarial.
¿CUÁNTO HAY QUE LLEVAR CASADO PARA PODER SEPARARSE O DIVORCIARSE?
Después de tres meses desde la celebración del matrimonio, es posible divorciarse o separarse. Si ambos estáis de acuerdo, podéis tramitar una separación de mutuo acuerdo. De lo contrario, quien lo desee deberá interponer una demanda de divorcio en el Juzgado representado por abogado y procurador.
SI ME VOY DEL DOMICILIO FAMILIAR, ¿SE PUEDE CONSIDERAR ABANDONO DE HOGAR?
No existe el delito de abandono de hogar, aunque sí el de abandono de las responsabilidades familiares. Si te quieres marchar del domicilio, primero CONSULTA (https://www.elefectomariposa.es/contacto/ ) las circunstancias de tu caso concreto con un profesional que te asesore, y asegúrate de seguir cumpliendo con las obligaciones económico familiares contraídas (necesidades de los hijos, pago de hipoteca o alquiler, etc), y de mantener la comunicación con tus hijos.