¿Qué quiere decir el convenio regulador? Antes de un divorcio de mutuo acuerdo se ha de pactar una serie de pautas, pensiones y condiciones que regirán en el futuro. Son temas delicados, sin embargo el Convenio Regulador es más que un papel donde se acuerdan unos términos entre la ex-pareja. 

Una vez firmado y acordado el Convenio Regulador, deberá formalizarse. Puede hacerse ante  notario si no hay hijos menores. En caso contrario,  deberá formalizarse vía judicial. El Convenio de separación o divorcio se convertirá en la forma en la que ambos os entendéis a partir de la separación, y si una parte no la cumple con lo acordado podría haber consecuencias legales

El Convenio Regulador es perfecto cuando una pareja con hijos deja a un lado sus diferencias y deciden cuál es la mejor dinámica para su vida personal y para que el desarrollo de sus hijos sea el más natural y mejor posible. 

Redactar un Convenio regulador que recoja los acuerdos en caso de separación de pareja debe ser una parte esencial del proceso, pues de la correcta redacción depende poder evitar conflictos futuros. 

El convenio regulador es un documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges sobre los aspectos personales y patrimoniales que regirán después del divorcio. Dicho documento ha de ser aprobado judicialmente para que produzca plenos efectos.

Este documento recogerá, siempre que sean aplicables, los siguientes puntos:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos
  • Régimen de comunicación y estancia
  • Régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Liquidación del régimen económico matrimonial

En caso de que alguno de los cónyuges incumpla alguno de los elementos del convenio regulador aprobado judicialmente, el otro cónyuge podrá exigir su cumplimiento por la vía de apremio.

Las medidas acordadas en el convenio regulador podrán modificarse tantas veces como sea necesario, siempre y cuando las necesidades de los hijos o bien el cambio de las circunstancias de los cónyuges lo justifiquen.

La jurisprudencia establece que podrá modificarse el convenio regulador cuando:

  • Se haya producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la aprobación o bien anterior pero desconocido para quien solicita la modificación.
  • El cambio o alteración sea sustancial y permanente.
  • Dicho cambio o alteración sea imprevisto y ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.
  • Los anteriores aspectos puedan ser probados por el cónyuge que solicita la modificación.

Esta modificación podrá llevarse a cabo tanto de mutuo acuerdo por los cónyuges, como de forma contenciosa en caso de que uno de los cónyuges se oponga a dicha modificación.

Entre los elementos que frecuentemente se modifican se encuentran:

  • La guarda y custodia de los hijos
  • El régimen de visitas
  • El uso de la vivienda familiar
  • La modificación o extinción de la pensión de alimentos
  • La modificación o extinción de la pensión compensatoria