¿Te vas a casar y quieres saber si te conviene más el régimen de separación de bienes o gananciales?
¿Estás casada y has decidido buscar más información sobre este tema para asegurarte de que tomaste la mejor decisión en su momento?
¿O bien estás casada, planteándote la separación, y te parece muy importante tener claro cómo afectará a tu economía el régimen matrimonial que elegiste?
Sigue leyendo, porque vamos a darte la información que necesitas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CASARTE EN SEPARACIÓN DE BIENES O GANANCIALES
El código civil recoge tres regímenes económicos matrimoniales, de los cuales los más utilizados son la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. El que elijáis determinará vuestros efectos patrimoniales, es decir, la organización económica de la sociedad conyugal que vais a forma al casaros.
RÉGIMEN O SOCIEDAD GANANCIAL
La principal característica de esta sociedad es que, desde que se celebra el matrimonio, se ponen en común los bienes y ganancias que se consiguen. Estos pueden ser resultado del trabajo o rentas de solo uno de ellos, da igual. También se comparten las deudas, hay que tener esto en cuenta. Todo lo generado durante el matrimonio forma parte del patrimonio común, de los bienes gananciales.
Quedan excluidas las donaciones y las herencias. Estas pasarán a formar parte del patrimonio de quien lo recibe, no de la sociedad. Respecto a los bienes de cada conyugue anteriores al matrimonio, seguirán siendo suyos. Tanto estos, como las herencias y donaciones, se conocen como bienes privativos.
Ante la ley es un único patrimonio, por lo que las decisiones que te tomen respecto a él deberán ser pactadas por los dos, ya que las ganancias o las deudas resultantes les afectarán por igual.
La sociedad de gananciales se aplica de manera automática en gran parte del territorio español al casarse, a no ser que se otorguen capitulaciones matrimoniales para especificar otro régimen matrimonial.
Para que decidas si es más conveniente para tu matrimonio elegir separación de bienes o gananciales, vamos con el siguiente punto.
SEPARACIÓN DE BIENES
En el régimen de separación de bienes, tanto los bienes que tiene cada uno antes de casarse como los que adquiera después serán suyos, así como la administración, goce y libre disposición de los mismos.
Se puede vender y comprar sin consensuarlo con tu cónyuge, si bien hay algunas limitaciones. La más destacada se refiere a la vivienda habitual. Aunque sea propiedad de uno, se requiere el consentimiento de los dos o disponer de autorización judicial para venderla.
¿Esto significa que no podemos ser los dos propietarios de determinado bien mientras estemos casados?
Claro que no, podéis ser cotitulares, aunque de un porcentaje de esta propiedad. Por ejemplo, del 50% de vuestro coche. La diferencia con los gananciales es que ambos seríais titulares del 100% a través de la sociedad de gananciales.
En la pareja, los dos deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares (conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar) proporcionalmente a sus respectivos patrimonios.
Respecto a las deudas y obligaciones, serán de quien las contraiga, con la excepción de las adquiridas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, que corresponderán a ambos.
¿LOS TRÁMITES SON IGUALES PARA SEPARACIÓN DE BIENES O GANANCIALES?
Si estás pensando en casarte, leer sobre trámites puede ser lo último que te apetezca ahora. Hay montones de preparativos más atractivos y divertidos. Pero te aseguro que merece la pena tener claro un par de ideas sobre esto antes de dar el gran paso.
En el territorio español, al casarte, se aplica el régimen de gananciales por defecto, con algunas excepciones como Navarra, Aragón y parte de Vizcaya que cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales. También las CCAA de Cataluña y Baleares, donde es el régimen de separación de bienes el que se usa por defecto.
Así que, los trámites van a variar en función de la CCAA en la que os caséis.
Con las excepciones mencionadas, si eliges el régimen de separación de bienes debes hacerlo otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. Así serán recogidas como escritura pública que se presentará en el Registro Civil cuando se haga la inscripción del matrimonio, dejando constancia oficial.
Lo más frecuente es hacerlo antes de la boda, y queda condicionado a que os caséis antes de un año. Si no es así, quedará sin efecto.
Y SI NOS DIVORCIAMOS, ¿CÓMO QUEDA EL TEMA ECONÓMICO?
Las estadísticas de matrimonios que acaban en divorcio no son más que eso, números, y no tienen por qué marcar el futuro de tu pareja. Aun así, no hace daño tener información sobre el tema, porque es una decisión que conviene tomar antes de casarse ya que afectará a varios aspectos de tu vida en caso de que decidas divorciarte pasados los años.
Por otra parte, si estás leyendo precisamente porque valoras la idea de divorciarte, intentaremos dejar claros los aspectos básicos. Para más información, te aconsejo consultar con un experto. Estaré encantada de ayudarte, y valorar tu caso en concreto.
En gananciales, se disuelve la sociedad de gananciales que se creó al casaros. Normalmente se mantendrá la sociedad hasta haya sentencia firme de divorcio, momento en el que se procederá a su liquidación. La liquidación incluye los bienes y las deudas, que se repartirán al 50% entre los dos.
Recuerda que en este régimen no son gananciales los bienes que pertenecía a los cónyuges antes de casarse. Tampoco los recibidos como donación o herencia. Cada uno tiene y mantiene los suyos durante el matrimonio y en caso de divorcio.
En separación de bienes, cada cónyuge conservará la propiedad de sus bienes, tanto de los previos al matrimonio como de los adquiridos durante el mismo. También las deudas seguirán siendo personales. Aunque, como hemos comentado antes, las cargas o deudas contraídas en la convivencia doméstica serán responsabilidad de ambos.
Los bienes que tengáis en común, seguirán siéndolo en idéntico porcentaje al de la adquisición. Algunos de esos bienes serán fácilmente divisibles, pero otros no podrán ser divididos en dos, como por ejemplo bienes inmuebles. El liquidar la copropiedad, por ejemplo, de la vivienda familiar, durante el proceso de divorcio o separación conlleva la posibilidad de aplicar interesantes beneficios fiscales que debes conocer.
Lee más sobre este tema aquí: “cómo valorar la casa en la separación de pareja”.
Cabe destacar que, el trabajo doméstico se computa como contribución a las cargas, y da derecho a recibir una compensación al cónyuge que las haya desempeñado.
6 CONSEJOS SOBRE LOS ACUERDOS ECONOMICOS
- Antes de casaros, es conveniente tomar una decisión sobre qué régimen elegir: separación de bienes o gananciales.
- En algunas parejas puede causar incomodidad tocar este tema. Algunos consejos para superarla son: pactar un tiempo determinado para hacerlo, tener información completa para valorarlo con base, aceptar que aclarar este punto os ayuda a conoceros mejor y evita grandes malentendidos en el futuro.
- Si uno de los dos tiene deudas previas, lo más recomendable será la separación de bienes.
- También puede serlo en caso de que uno de vosotros sea empresario o tenga una profesión liberal.
- Hay personas que opinan que el régimen de separación de bienes es menos solidario, porque el cónyuge con menos sueldo o que realice las tareas domésticas no se beneficia de los bienes de su pareja.
- Solo vosotros, como matrimonio presente o futuro, conocéis vuestra situación exacta y qué régimen responderá mejor a vuestra realidad.
Espero que este artículo clarifique tu situación concreta, pero si hay cuestiones que te plantean dudas concierta una cita para que podamos charlar con calma de este y otros temas de vuestra separación de pareja.