Desde el pasado 13 de marzo estamos viviendo una situación sin precedente, que ha afectado de lleno a las rutinas de todas las familias, sobretodo para las parejas separadas con hijos menores.
A pesar de que ni la vigencia de la custodia compartida ni el régimen de visitas en casos de custodia única quedaba en suspenso por las limitaciones de circulación establecidas en el RDL 463/2020, muchas parejas han acordado pactos de estancia diferentes a los que constan en sus convenios o sentencias de separación o divorcio, para evitar más traslados de lo necesario, preservar la seguridad de sus hijos, y respetar el confinamiento del Estado de Alarma.
Además en algunas zonas, los Jueces han adoptado acuerdos, con eficacia en su ámbito de actuación territorial, por los que incluso sin acuerdo entre los progenitores, establecían la suspensión de las visitas, y en algunos casos también las custodias compartidas. Otros juzgados no han adoptado estos acuerdos, pero tampoco están tramitando las ejecuciones que se han intentado tramitar por incumplimientos de los regímenes previstos.
Pero ahora que los menores ya pueden salir a pasear en compañía de un adulto, y que muchos padres y madres están retomando sus actividades laborales, ¿es el momento de retomar las custodias y los regímenes de visita tal y cómo eran antes del Estado de Alarma? La respuesta es SÍ, porque las medidas temporales empiezan a resultar innecesarias, pero hay cuestiones a tener en cuenta:
¿Cómo retomar el régimen de visitas o la custodia compartida establecida en Convenio o Sentencia?
Según las directrices del Gobierno para salir progresivamente del confinamiento hay varias fases que nos ayudarán a retomar la “normalidad” en los próximos meses y que debemos respetar. Esas fases marcarán el ritmo al que cada familia puede retomar las custodias y regímenes de visita pre estado de alarma.
“Cada familia es un mundo”
Ya lo dice el refrán, y es totalmente cierto, por eso es imposible unificar criterios legales respecto a las situaciones generadas por el Estado de Alarma.
Y aunque cada caso es diferente, hay algunas cuestiones que afectan a todas las familias por igual:
FASE 0: Durante la Fase 0 de la desescalada, los menores no se pueden mover más allá de un kilómetro desde su domicilio, andando, a riesgo de exponerse a una multa en caso de incumplimiento.
Por eso, entre progenitores cuyos domicilios se encuentran dentro del radio de 1 km, se podrían retomar los regímenes de visita, adecuando las entregas y recogidas a los horarios de salida permitidos para los menores. Ello siempre y cuando, los menores o quienes convivan con ellos no presenten síntomas o estén en cuarentena.
En caso de retomar el régimen de custodia compartida suspendido
Si no hay riesgo directo para los menores o las personas con quienes convivan, podría retomarse en Fase 0.
En cambio, en caso de que el progenitor con derecho a visitas o aquél a quien corresponda la estancia por custodia compartida, o alguien con quien conviva, tiene una exposición directa al contagio por Covid-19 debido a su actividad profesional, la recomendación es mantener la suspensión hasta eliminar la circunstancia de riesgo. Y como cada caso es diferente, tocará a los progenitores valorar si es seguro retomar el régimen de visitas o la custodia compartida en función de si se puede garantizar la seguridad de los menores.
- FASE I: En caso de que los domicilios estén más alejados de 1 km pero dentro del mismo municipio, las visitas podrán retomarse cuando la Comunidad Autónoma alcance la Fase I.
- FASE II: En caso de vivir en municipios diferentes, pero en la misma provincia, se debería esperar a la Fase II.
- FASE III: Si los domicilio están en provincias distintas, para retomar las visitas deberá esperarse a la Fase III en la que no habrá restricciones de desplazamientos.
¿Puedo pedir compensación por el tiempo no disfrutado con mis hijos?
Lo más recomendable es que la decisión y el modo de compensación sea mediante acuerdo entre los progenitores, siempre teniendo en cuenta que es un derecho de vuestros hijos a pasar tiempo con papá y mamá, y de las posibilidades reales de cada familia.
Si el acuerdo no es posible se debería solicitar esa compensación mediante procedimiento judicial.
Se ha habilitado un proceso judicial específico para situaciones de familia derivadas del Estado de Alarma, en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, que tendrá una tramitación preferente.
En todo caso será necesario abogado y procurador para llevarlo a cabo. Mi consejo es que, si no es realmente posible un acuerdo con el otro progenitor, se presente cuanto antes la demanda, que servirá para retomar poco a poco la normalidad, devolver a los menores el tiempo perdido y volver a equilibrar la situación económica creada por esta crisis.
Antes de emprender este camino ten en cuenta:
- Escuchar la opinión de los menores que tengan suficiente madurez (mayores de 12 años)
- Necesitarás representación de abogado y procurador.
- Este procedimiento se puede plantear desde este mismo momento y hasta 3 meses después de que finalice el Estado de Alarma.
- Si tus hijos son suficientemente maduros y mayores de 12 años deberán manifestar su opinión en el Juzgado.
- A pesar de que este procedimiento específico tenga tramitación preferente es previsible el colapso judicial, y por tanto que la resolución tarde más de lo deseable.
Recuerda que esta interpretación es general y que debes consultar tu caso concreto con un profesional. Puedes concertar una primera cita gratuita, online o presencial, para comentar estas cuestiones o cualquier otra que te preocupe ¡Hablemos!
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