¿Qué es la pensión compensatoria? Durante vuestro matrimonio decidisteis que lo mejor para la estabilidad familiar sería que uno se encargue de los cuidados diarios de vuestros hijos y el otro se ocupase del sustento económico de la familia, pero ahora has decidido separarte y te preguntas cómo compensar el desequilibrio de ingresos que se ha generado entre vosotros. Puedes recurrir a la pensión compensatoria.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una contraprestación económica que entrega un miembro de la pareja al otro, cuando la ruptura implica un empeoramiento en la situación económica de uno, en relación con la que tenía durante la relación.
La esencia es establecer un apoyo económico entre las partes, después de la separación, con la expectativa de generar autonomía económica de ambas partes.
La pensión compensatoria se puede acordar entre las partes en el Convenio Regulador, o se puede solicitar por una de las partes ante el juez. Y puede ser temporal, indefinida o en un pago único, según se determine en el Convenio o en la Sentencia.
En cualquier caso, no debes perder de vista dos cuestiones muy importantes:
1) no se trata de una indemnización. Se trata de una contraprestación que pretende ser un apoyo económico entre las partes.
2) no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges.
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos legales
Para que exista derecho a percibir una pensión compensatoria se deben cumplir los siguientes requisitos:
-
- Que el desequilibrio económico afecte sólo a un miembro de la pareja.
-
- Que se produzca un claro empeoramiento de su situación económica, en comparación con la que tenía durante la relación.
-
- El/la afectado/a debe solicitarla , no puede ser impuesta por un Juez, de oficio, si no se ha solicitado.
Además, existen unos indicadores objetivos que ayudan a reconocer si corresponde establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los miembros de la pareja, íntimamente relacionados con las expectativas de generar ingresos propios:
-
- Dedicación total al hogar.
-
- Edad del/la beneficiario/a.
-
- Formación académica.
- Experiencia profesional, etc
Para valorar si corresponde establecer pensión compensatoria, su cuantía y su carácter temporal o indefinido, se debe tener en cuenta la duración del matrimonio, pero también el tiempo de convivencia previo al matrimonio. Así lo determina la jurisprudencia, como por ejemplo la Sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016.
Arbitraje y Mediación
Consideraciones Éticas y Emocionales
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Para determinar su importe se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias en relación al miembro de la pareja perceptor/a:
-
- Prevalecen los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
-
- Influye la edad y el estado de salud de la persona perceptora.
-
- Se debe tener en cuenta la cualificación profesional y las probabilidades de acceso al mundo laboral.
-
- Se debe cuantificar la dedicación pasada y futura a la familia.
-
- También se puede valorar la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-
- Influye la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
-
- Es importante definir el caudal y los medios económicos, así como las necesidades de uno y otro cónyuge.
-
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Pensión compensatoria temporal o vitalicia
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil.
Puede ser:
-
- temporal,
-
- por tiempo indefinido,
-
- o un pago único.
La tendencia jurisprudencial es limitar la percepción de la prestación compensatoria a un tiempo determinado, hasta considerar que el desequilibrio económico habrá desaparecido.
Incluso se podrá limitar su duración a que suceda un hecho determinado, como por ejemplo la jubilación.
El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue:
-
- Por cese del desequilibrio que la originó.
-
- Por nuevo matrimonio del miembro de la pareja que recibe la pensión compensatoria.
-
- Por vivir el perceptor de la pensión con otra persona.
Pero en cambio no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla, sino que la obligación de pago la contraerán sus herederos. No obstante, los herederos podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión, si la herencia no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos de la legítima.
Pensión compensatoria y pareja de hecho
En España cada año aumentan el número de parejas de hecho y desciende el número de matrimonios celebrados. En 2017 las parejas de hecho en nuestro país ya suponían un 14,6% del número de uniones estables de pareja.
Eso provoca que las legislaciones autonómicas cada vez más asemejen en derechos y obligaciones ambas figuras (Cataluña como pionera desde 1998), pero aún existen algunas diferencias importantes, sobretodo en lo relativo a los pactos económicos, como por ejemplo el reconocimiento de pensión compensatoria después de la separación.
En las separación de parejas de hecho no se reconoce el derecho de reclamarse una pensión, en caso de desequilibrio económico en el momento de la ruptura.
Sin embargo, existe una alternativa, podría aplicarse la TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, si se cumplen los siguientes requisitos:
-
- Que exista una dedicación total a la familia y al hogar.
-
- Que exista un aumento significativo del patrimonio de la parte que se ve favorecida por la ruptura, acreditable.
-
- Que exista una correlativa pérdida patrimonial de la persona que reclama esta indemnización derivada de la ruptura sentimental.
-
- Que no exista causa que justifique el enriquecimiento de la expareja.
Cada caso tiene particularidades a tener en cuenta. Por eso es importante consultar si en tu caso concreto la pensión compensatoria es la mejor opción.