Pensión de alimentos y COVID-19

Se ha ampliado el Decreto el Estado de Alarma en todo el territorio Español hasta el próximo 26 de abril y se han prohibido todas aquellas actividades profesionales no esenciales, además, muchas empresas están presentando ERTES para superar la inactividad derivada del Covid 19. Así que muchas personas han dejado de generar todo tipo de […]

Autor/a:

Noemí Peña

Publicado:

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Se ha ampliado el Decreto el Estado de Alarma en todo el territorio Español hasta el próximo 26 de abril y se han prohibido todas aquellas actividades profesionales no esenciales, además, muchas empresas están presentando ERTES para superar la inactividad derivada del Covid 19. Así que muchas personas han dejado de generar todo tipo de ingresos y no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas: el alquiler, los préstamos, los suministros, etc.

En algunos casos incluso la pensión de alimentos de los hijos se hace insostenible. Entonces entran las dudas: ¿qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos porque me he quedado sin ingresos? ¿mi ex me puede reclamar el pago?

El estado de alarma no suspende la obligación de pagar la pensión de alimentos, por lo que se podría reclamar su pago cuando se reinicie la actividad judicial.

Ten en cuenta que la pensión de alimentos se puede reclamar cuando se deja de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos.

¿Qué hago si no puedo pagarla?

Algunos consejos para gestionar la imposibilidad de pago de la mejor manera posible.

  1. Paga la cantidad que puedas, aunque sea poco: Además de suponer una ayuda para cubrir las necesidades de tus hijos, demostrará la voluntad de cumplir con tu responsabilidad, que es muy importante si hay un procedimiento de reclamación. Además, te recomiendo presentar inmediatamente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos.
  2. Díselo cuanto antes: Si te resulta imposible hacer frente a la pensión de alimentos, comunícaselo al progenitor custodio lo antes posible para que pueda organizarse. Haz la comunicación por escrito, y por un medio que te permita asegurar la recepción de la comunicación (por ejemplo un burofax).   Puedes aprovechar la comunicación para proponer algún pacto al respecto, o proponer una conversación para pensar una solución conjunta.
  3. Llega a un acuerdo: Aunque los Juzgados de familia no se han pronunciado expresamente sobre el impago de pensión de alimentos, si existe el criterio unánime de que siempre debe primar el interés superior del menor, apelando para conseguirlo, a la capacidad de los progenitores de alcanzar acuerdos para lograrlo, que tendrán la consideración de temporales, sólo vigentes, durante esta situación excepcional.
    Haced el esfuerzo de llegar a pactos entre los progenitores, garantizando que las necesidades de los hijos con ambos queden cubiertas. Un acuerdo en ese sentido no implica ninguna renuncia ni modificación de la sentencia de separación o divorcio existente.
    Si no os sentís capaces de dialogar entre vosotros podéis recurrir a terceros que os ayuden: algún familiar o persona de confianza de ambos, los abogados que os representaron en vuestra separación, o recurrir a un/a mediador/a.
  4. Si la situación se alarga: Plantea cuanto antes un procedimiento de modificación de medidas, para poder modificar la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales, y ajustar así la pensión de alimentos a la nueva situación. Tendrás la oportunidad de plantear tu situación real actual, y replantear los gastos de vuestros hijos, pero ten en cuenta que este procedimiento lleva su tiempo.
  5. Fondo de Garantía de Alimentos: Si no estás recibiendo el pago de la pensión de alimentos y no puedes hacer frente a todos los gastos de tus hijos debes saber que existe un Fondo de Garantía de Pensión de Alimentos al que puedes recurrir.
    Se trata de una prestación social, que garantiza a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos reconocida e impagada, como un anticipo que ayude a aliviar las situaciones de necesidad. Consulta los requisitos y trámites para solicitarlo aquí.

En resumen:

  1. El incumplimiento en el pago puede ser reclamado por vía judicial, tanto civil como penal, por impago de dos mensualidades seguidas o cuatro o más no consecutivas. En ese caso, consulta con tu abogado si te conviene oponerte al procedimiento. Una vía podría ser la causa de fuerza mayor, aunque la oposición en ejecución de sentencia sólo cabe aportando prueba del pago de las cantidades adeudadas y lleva aparejado el pago de costas e intereses, por eso debe estudiarse caso por caso si es viable dicha oposición o puede resultar contraproducente.
  2. Paga la cantidad que puedas aunque sea poco.
  3. Trata de llegar a un acuerdo con tu ex, para garantizar que vuestros hijos cubren sus necesidades.
  4. En cualquier caso comunica la imposibilidad de pago por escrito y por un medio que te permita saber que la otra parte recibe la información.
  5. Plantea un procedimiento de modificación de medidas para generar un nuevo escenario más realista y no acumular deuda.
  6. Si no estás recibiendo la pensión de alimentos de tus hijos y no puedes hacer frente a sus necesidades, puedes recurrir al Fondo de Garantía de Alimentos.

Ante cualquier duda consulta con tu profesional de referencia. También puedes concertar una primera cita  vía zoom conmigo y estaré encantada de ayudarte a resolverlas.

¡Mucho ánimo súper papis y mamis, lo estáis haciendo genial! Y recordad: ESTO TAMBIÉN PASARÁ.

Tags :
Covid 19

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